11- MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
11.2 Paridad
Principio de paridad requiere principio de alternancia para garantizar igualdad
El legislador, por ende, comprendió que la finalidad de la igualdad en las listas de elección popular no se obtiene con la sola inclusión, dentro de la norma, del sistema de paridad en esa lista. En consecuencia, el principio de paridad -expresión del principio de igualdad- no conlleva, necesariamente, la aplicación del principio de alternancia, mientras que éste último sí involucra, subyacentemente, el tema de paridad. En otras palabras, a juicio de esta Magistratura Electoral, la paridad constituye, en el diseño electoral, una suerte de género en torno a la participación política de la mujer mientras que la alternancia, por su parte, representa el subgrupo específico de ese conjunto general.
De conformidad con la cita precedente, en las nóminas o listas de elección popular la exigencia de paridad, sin el complemento de la alternancia, no garantiza la igualdad y su ausencia provocaría un retroceso de más de una década en los avances que se han logrado para que la mujer pueda insertarse en la actividad política de manera igualitaria, real y efectiva.
N.° 6165-E8-2010 de las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez. Opinión consultiva formulada por el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, relativa a la aplicación del artículo 146 del Código Electoral a funcionarios municipales, al porcentaje de participación femenina dentro de los Órganos Consultivos Cantonales y a la elección de las candidaturas para la elección municipal de diciembre de 2010.